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Los bemoles del canon.

En nuestro ordenamiento legal no tenemos una definición taxativa de canon, así que nos remitiremos a lo plasmado en la Ley 27506 que a la letra nos indica "el canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales", definición que tiene varias imprecisiones semánticas, como sea no pretendo realizar un análisis exhaustivo del término canon, tan sólo deseo dejar constancia que este término se encuentra sujeto a discusiones y polémicas de tipo jurídico, teleológico, económico y filosófico.

"Desde el punto de vista del Estado, el canon es una forma de distribuir los ingresos que el fisco capta de quienes explotan los recursos naturales". (Beatriz Boza Dibos. Canon minero: Caja chica o palanca para el desarrollo?








Los montos y particularidades del canon en el Perú han sido diversos en atención a las modificatorias normativas y legislativas que han ocurrido debido a diversos factores como la presión social, volatilidad de la economía internacional y sobretodo variabilidad en el precio de los metales y recursos originarios de canon.

Actualmente el canon minero se encuentra distribuido de la siguiente manera:

Distrito Productor 10%

Provincia Productora 25%

Departamento Productor 40%

Gobierno Regional 25%


Pero al hablar de canon, no sólo nos referimos al canon minero, sino a otros tipos de canon como:

a) Canon Forestal.- Es la participación de la que gozan los gobiernos locales y regionales respecto de los cobros por derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre.

b) Canon Gasífero.- Es la participación de la que gozan los gobiernos regionales y locales respecto de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del gas natural y sus condensados.

c) Canon Hidroenergético.- Es la participación que le corresponde a los gobiernos regionales y locales respecto de los ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotación económica del agua en la generación de energía eléctrica.

d) Canon Pesquero.- Es la participación de los gobiernos regionales y locales respecto de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado a las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, tanto en aguas marinas como lacustres y fluviales.

e) Canon y sobrecanon petrolero.- Es la participación a la que tienen derecho los gobiernos regionales y locales respecto de las rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de hidrocarburos.

Las rentas obtenidas por el Estado por concepto de canon se entiende que tienen que ser dirigidos a las zonas de donde se extraen los recursos, lamentablemente el sistema burocrático predominante en la administración pública ocasiona dilataciones innecesarias, lo que origina que los recursos lleguen finalmente a quienes lo perciben con una demora aproximada de 18 meses, lo que por supuesto contribuye a la existencia de transtornos serios al momento de realizar la programación, diseño y ejecución de las obras que se hacen necesarias en los pueblos del Perú.




Ricardo Rivas Pizarro.



Consultor Ambiental.

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Cuánto tiempo pasará para que tomemos conciencia del cuidado ambiental?

 
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